EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JAIME DE LA FRONTERA “SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA”:
ARTÍCULO 1°: Créase “Programa menos bolsas plásticas mejor ambiente”, destinado a realizar acciones y desalentar el manejo irracional de las bolsas plásticas de un solo uso, incentivando la implementación de bolsas reutilizables, minimizando la generación de residuos contaminantes dentro del Ejido de la Municipalidad de San Jaime de la Frontera.
ARTÍCULO 2°: A los efectos de la presente normativa defínase como:
a) Bolsa plástica de un solo uso: a las fabricadas con polietileno de alta y baja densidad, biodegradables, oxobiodegradables o cualquier otro tipo similar utilizadas en la actividad comercial para el transporte de mercaderías, considerándolas a los efectos de la presente norma como un ejemplo perjudicial para el medio ambiente y la salud de los seres vivos cuando son utilizadas irresponsablemente.
b) Bolsas reutilizables: las diseñadas para ser empleadas en forma duradera para transportar mercadería, en contraposición a los habituales recipientes de un solo uso. Estas pueden ser confeccionadas con materiales orgánicos como el algodón, el yute u otros materiales que se degradan naturalmente o elaboradas con materiales reciclados.
c) Comercio: locales denominados o clasificados como supermercados, hipermercados y comercios mayoristas o minoristas en general de productos perecederos y no perecederos (carnicerías, pescaderías, panaderías, fiambrerías, queserías, despensas, verdulerías, comedores con delivery etc.)
ARTÍCULO 3°: Prohíbase en el marco del programa establecido en el artículo 1º, la entrega de bolsas plásticas de un solo uso para el transporte de la mercadería adquirida por los clientes en los comercios definidos en el artículo 2º.
ARTÍCULO 4°: Quedan exceptuadas por cuestión de asepsias las bolsas de polietileno de alta densidad en rollos o emblocadas que deben ser utilizadas para contener y fraccionar alimentos o insumos húmedos elaborados o pre elaborados sin estampar.
ARTÍCULO 5°: El programa establecido en el artículo 1º se implementará en forma paulatina de conformidad al siguiente cronograma:
a)- A partir de los 30 días corridos de promulgada la Ordenanza, los comercios deberán tener en exhibición bolsas reutilizables, las cuales podrán ser entregadas a los clientes encontrándose a elección del titular del comercio hacerlo sin costo alguno o entregarlas a un precio que no exceda su valor de costo, sólo a los efectos de cubrir el valor de las mismas.
b)- Sin perjuicio de lo establecido en el punto precedente, el comerciante podrá entregar en forma gratuita recipientes de cartón u otro reciclable de los que disponga para el traslado de mercaderías por parte del comprador.
c)- A partir de los 60 días corridos de promulgada la Ordenanza, los comercios solo podrán entregar hasta dos (2) bolsas plásticas de un sólo uso como máximo por clientes, sean estas gratuitas o con costo unitario fijado por el comercio.
d)- A partir de los 90 días corridos de promulgada la presente Ordenanza, quedará prohibida la entrega de bolsas plásticas de un solo uso en todos los comercios de la localidad.
ARTÍCULO 6°: La autoridad de aplicación de la misma estará a cargo del Área de Bromatología y Producción de la Municipalidad de San Jaime de la Frontera.
ARTÍCULO 7°: FACULTADES DE LA AUTORIDADES DE APLICACIÒN. En el caso de que las autoridades de aplicación verificasen incumplimiento a las disposiciones de la presente normativa, deberán notificar al infractor para que en el plazo de quince (15) días regularice dicha situación. Si transcurrido dicho termino el infractor no normalizara la situación que ha dado causa a la intimación por incumplimiento prevista en el párrafo precedente, la Autoridad de Aplicación labrará un acta de infracción correspondiente la cual será remitida al Presidente Municipal a sus efectos.
ARTÍCULO 8°: SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá, mediante el procedimiento respectivo, aplicar las siguientes sanciones:
a)- APERCIBIMIENTO: Para el primer incumplimiento verificado por la autoridad de Aplicación, se procederá a la aplicación de apercibimiento público, notificando por escrito al infractor.
b)- MULTA: Cuando a pesar del apercibimiento dispuesto conforme el inciso precedente, el infractor continuase incumpliendo con las disposiciones de la presente Ordenanza, la Autoridad de aplicación impondrá:
PRIMERA REINCIDENCIA: una multa equivalente a 50 Muniservi.
SEGUNDA REINCIDENCIA: una multa equivalente a 80 Muniservi.
TERCERA REINCIDENCIA: una multa equivalente a 100 Muniservi.
c)- CLAUSURA E INHABILITACION: A partir de la cuarta reincidencia en la infracción, la Autoridad de Aplicación sancionará con la clausura y/o inhabilitación del comercio por quince (15) días corridos.
ARTÍCULO 9°: Impleméntese campañas de educación, información (mediante volantes, afiches, comunicados por medios de comunicación) y concientización, alentando el uso de las bolsas reutilizables para el transporte de mercaderías, cosas, etc. como alternativa a la utilización de bolsas plásticas de un solo uso.
ARTÍCULO 10°: Establecer estímulos para la ciudadanía ante el cumplimiento de los objetivos del programa a través de la entrega gratuita de una bolsa reutilizable en cada hogar de nuestra localidad.
ARTÍCULO 11°: Invítese a las instituciones de carácter educativo, formativos, asociaciones civiles, y otros actores sociales preocupados por la problemática del medio ambiente, a generar conciencia acerca de la importancia erradicar el uso de bolsas plásticas.
ARTÍCULO 12°: Créase un Registro Municipal de Comercios “Amigos del Medioambiente”, los que implementarán el uso de bolsas reutilizables y obtendrán un cartel identificatorio y serán difusores de la campaña, objeto de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 13°: Los fondos que se recauden en concepto de multas, ingresarán al Presupuesto Municipal Anual y serán utilizados para la compra de bolsas reutilizables que se distribuirán en forma gratuita a los contribuyentes locales.
ARTÍCULO 14°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
San Jaime de la Fra. (E.R.), Sala de reuniones del Concejo Deliberante, 20 de octubre 2020
👉Este programa entrará en vigencia el 01/12/2020, la Ordenanza completa la podes descargar o leer en este enlace https://www.sanjaime.gob.ar/ordena…/2019_2023/O174_2020.pdf